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La partición de bienes por causa de divorcio, es un proceso que se realiza luego de la terminación legal de una relación matrimonial por el régimen de la comunidad de bienes, puede ser de manera amigable o a través de una demanda con su respectivo proceso judicial cuando los cónyuges están en desacuerdo.

Aunque el divorcio se haya ejecutado por mutuo consentimiento o por incompatibilidad de caracteres, los esposos tienen la facultad de decidir si la partición se efectúa durante el proceso de divorcio o con posterior a este, siempre y cuando se haga dentro de los plazos permitidos y establecidos por la legislatura.

¿De qué se conforman los bienes comunes en el matrimonio? 

  1. De todo el mobiliario que los esposos poseían al momento de la celebración del matrimonio.
  2. De todos los beneficios de cualquier naturaleza que sean, vendidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración.
  3. De todos los inmuebles que adquieran durante el matrimonio.

Esto es de acuerdo con lo establecido en los artículos 1401 – 1403   y artículos 1409-1411 del Código Civil.

Destacando que, no solamente los activos entran en comunidad de bienes comunes, es preciso mencionar también cuáles pasivos forman parte de la comunidad: 

  1. De todas las deudas mobiliarias al momento de la celebración del matrimonio.
  2. De todas las deudas contraídas a título personal de cada uno de los esposos.
  3. De todas las reparaciones y ganancias de los inmuebles que no entran en la comunidad.
  4. Las deudas de las sucesiones puramente mobiliarias que recaen en los esposos.

¿Cuáles son los bienes que NO se toman en cuenta al momento de la partición?

  1. Inmuebles propios que pertenecían a los esposos el día de la celebración del matrimonio.
  2. Inmuebles que provienen de una herencia, salvo acuerdo entre los esposos. 
  3. El inmueble abandonado o cedido por los padres u otro ascendiente, a uno de los esposos, ya sea como pago de una deuda entre la relación familiar o bien para pagar las deudas del donante.
  4. No forman parte de la partición, las deudas de una sucesión puramente inmobiliarias, que recaen en uno de los esposos.

Esto es de acuerdo con lo establecido en los artículos 1404-1406 y artículo 1412  del Código Civil.

¿Cómo se reparten los bienes en el divorcio?

La partición entre esposos se divide con un valor correspondiente al 50% a cada uno, con base en los bienes obtenidos y que forman parte de la comunidad legal,  

A excepción de la formalización de empresas o acciones entre esposos, la cual se regula según los estatutos de la sociedad y conforme a las cuotas sociales dentro de la conformación de la misma. 

¿Qué plazo me permite la ley para realizar la partición de bienes?

El código civil dominicano expresa en su artículo 815 que, nadie puede estar sujeto al estado de indivisión de los bienes, por lo que, se debe de tomar en cuenta que el plazo de la partición de bienes es dentro de 2 años, de lo contrario se considera que la división de bienes dentro de la comunidad ha sido ejecutada.

Esta prescripción solo aplica para los inmuebles no registrados, puesto que los inmuebles que se encuentran registrados son imprescriptibles, es decir, no pierde su validez con el tiempo, pero la vía de interposición de la partición sería distinta pues, se aplicaría principalmente conforme a los principios y normativas de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y de manera auxiliar por el derecho común.

La partición de bienes en un divorcio puede ocasionar mayores controversias cuando el inmueble no se encuentra registrado y el plazo de los 2 años se encuentra vencido, puesto que el reclamo en justicia dependería del reconocimiento de los esposos sobre el bien inmueble y de las documentaciones que comprueben la adquisición del inmueble durante el matrimonio ante los tribunales, pero aplicaría por medio de otros procedimientos.

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