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¿Qué debes de tomar en cuenta para constituir tu inmueble bajo el régimen de condominios en la República Dominicana?

El proceso de régimen de condominios en la República Dominicana puede realizarse en proyectos de  residenciales, plazas comerciales o cualquier otro sistema de propiedad que pretenda tener relación con las áreas comunes dentro de un proyecto, como lo son: piscina, área de recreación, entre otros.

Cada parte sobre una unidad debidamente individualizada conforma un sistema de propiedad dentro del proyecto y tiene un carácter funcional, independiente, pero que se vincula con las demás por  las áreas comunes.

Este régimen se encuentra sustentado en la ley 5038 sobre Condominios y la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, con sus leyes complementarias, por lo que para constituir tu inmueble bajo este régimen deberás tomar en cuenta las herramientas técnicas y legales que permitirán materializar tu proyecto.

PASOS PARA INICIAR UN PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO EN REPÚBLICA DOMINICANA

El proceso de constitución de condominio inicia con el proceso técnico que consiste en un levantamiento topográfico, mediante el cual podrás verificar si el área y la ubicación geográfica del mismo corresponde con el certificado de título.

Esto te permitirá la elaboración del plano catastral del inmueble que dará continuidad a los siguientes pasos:

  1. Solicitar el registro de nombre del proyecto en las oficinas Nacional sobre Propiedad Industrial (ONAPI).
  2. Solicitar la certificación de uso de suelo y/o no objeción ante la oficina de planeamiento urbano del ayuntamiento donde se encuentra ubicado el inmueble.
  3. Gestionar la aprobación de proyecto definitivo en las oficinas de planeamiento urbano del Ayuntamiento local.
  4. Solicitar la licencia de construcción y edificación en el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED).
  5. Depositar los planos definitivos, plano catastral, título de propiedad, certificado de no objeción, para revisión y tasación en departamentos técnicos del MIVED.
  6. Pagar los impuestos y tasas en el Ayuntamiento Municipal, Colegio dominicano de ingenieros, arquitectos y agrimensores (CODIA), y demás instituciones correspondientes.
  7. Presentar los documentos y planos de la división de condominio de acuerdo a la cantidad de las unidades, entre otros, para presentar y solicitar su aprobación a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
  8. Realizar un reglamento para determinar las unidades funcionales de cada uno de los propietarios y regir la convivencia o uso de los mismos con respecto a las áreas comunes. 
  9. Solicitar la constitución legal del condominio. Luego de la aprobación de los trabajos técnicos por parte la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, dirigirse al Registro de Títulos de su jurisdicción para realizar esta solicitud y posteriormente la emisión de los títulos de cada unidad.
  10. Solicitar la inscripción ante la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), y someter el proceso de solicitud del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).

Ver: Ley núm. 5038 sobre Condominios

¿CÓMO CONSERVAR LEGALMENTE EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS COMUNES DENTRO DE UN PROYECTO CONDOMINIO?

La realización del reglamento te permitirá conversar, cuidar y mantener la convivencia con respecto a las áreas comunes.

Este entra dentro de la parte legal del proceso al ser un requisito indispensable para la expedición de los certificados de títulos de cada unidad funcional por parte del Registro de Títulos.

Por consiguiente,  debe contener:

1. Las especificaciones de las áreas comunes;

2. La especificación de cada una de las unidades con la indicación del número, letra o cualquier designación que permita la debida identificación de la propiedad

4. Porcentaje de las cuotas a pagar con respecto al mantenimiento;

5. Consorcio de Administración del condominio, que se conforman por los mismos propietarios;

6. Consejo de la administración, formado por el presidente, secretario y vocales.

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Los condominios tienen personalidad jurídica conforme las legislaciones que lo rigen, por lo es de gran importancia que el mismo tenga la inscripción ante la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), se deberá someter el proceso de solicitud del Registro Nacional de Contribuyente (RNC), para que el condominio tenga independencia fiscal y permita individualizar el patrimonio del propietario de origen del inmueble a los beneficios propios del condominio.

Cabe destacar que el régimen de condominio es una entidad sin fines de lucro, pero no se rige por las leyes que sustentan las Organizaciones sin fines de lucro (ONG).

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