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Diferencia de Certificado de Título y Constancia Anotada

Tanto los certificados de título como la constancia anotada son documentos legales emitidos por la oficina de Registro de Títulos, pero su diferencia radica en que: 

 El CERTIFICADO DE TÍTULO, es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la titularidad sobre el mismo. Mientras que, 

La CONSTANCIA ANOTADA, es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta los derechos de una o más personas sobre una porción de parcela que no posee una designación catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras.

En este cuadro te comparto de forma más detallada los beneficios de cada documento legal.

CERTIFICADO DE TÍTULOCONSTANCIA ANOTADA
Posee Designación Catastral Individual.No Tiene designación catastral.
Posee plano individual registrado y aprobado.No tiene plano individual aprobado.
Pueden inscribirse como garantía.No tiene plano individual registrado
Pueden inscribirse mejoras en el.No procede desalojo a un copropietario.
Derecho de propiedad con sentencia irrevocablePuede requerir el desalojo de un ocupante.
A copropietarios se le entrega un extracto de título.Se emiten para ventas preexistentes.
Se pueden construir condominios.No se pueden construir condominios.
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Tabla comparativa entre certificado de título y constancia anotada.

Es bueno destacar que las porciones restantes de una parcela producto de una venta registrada quedan sustentadas en lo que llamamos constancias anotadas. En el caso particular de las constancias anotadas o cartas constancias, para adquirir un derecho real de propiedad que acredite su existencia, debe de realizarse un proceso de subdivisión y deslinde. 

Por ello siempre es bueno, y recomiendo, que realices una investigación inmobiliaria de la parcela en cuestión y verifiques su estatus jurídico al momento de realizar un proceso de compra-venta, para así poder saber cuáles son los pasos necesarios a seguir para realizar un registro de derecho de propiedad amparado en la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.