El cheque es un medio de pago, donde una persona física o jurídica otorga potestad a otra, llamada beneficiario, a retirar de una cuenta de banco determinada cierta cantidad de dinero.
Al momento en que el beneficiario, se traslada al banco a librar el cheque y verifica que en la cuenta no existen fondos o no lo suficientes para poder cobrarse, es donde inicia aquello que se conoce como cheque sin fondos, que en muchas ocasiones puede recaer en un simple documento sin ningún valor económico, pero constituye una buena figura jurídica para iniciar un proceso legal.
¿Puedo demandar si me pagan con un cheque sin fondo?
Sí. El cheque sin fondo se encuentra dentro de las “Violaciones a la Ley de Cheques”, el cual constituye un delito tipificado en materia penal.
Este delito se encuentra amparado por la ley 2859 Sobre Cheques Sin Fondos e integra de manera conexa las sanciones amparadas en el Código Penal de la República Dominicana y los principios procesales amparados del código procesal de la República Dominicana.
Por lo que al beneficiario darse cuenta que el cheque se encuentra sin fondos, puede interponer una querella, en contra de la persona que ha emitido el cheque, pudiendo perseguir la devolución de los daños económicos producidos conforme al hecho.
¿En qué momento puede querellarse, al recibir un cheque sin fondo?
Debes saber que los cheques tienen un plazo para ser girados o cobrados, dependiendo del origen de la entidad bancaria, los cuales empiezan a ser válidos desde el mismo momento de su creación.
Plazos según el origen donde será girado el cheque
Banco Dominicano | Plazo de 2 meses |
Banco Extranjero | Plazo de 4 meses |
Estos plazos son tomados en cuenta con la finalidad de iniciar con el conteo de la prescripción de la acción, pues si en el transcurso de estos plazos, el beneficiario no se ha presentado ante el banco de destino a cambiar el cheque, el mismo pierde el derecho de accionar en justicia.
En caso contrario, si el beneficiario se da cuenta, dentro de estos plazos, que el cheque se encuentra sin fondos, de inmediato debe de poner en marcha la acción, realizando “El Protesto de Cheque”, acto auténtico donde se hace constar la falta de pago y el objeto de la acción. Por medio de dicho documento y con sus correspondientes notificaciones a las partes intervinientes, se procede a interponer la querella formal.
Cabe destacar, que el beneficiario tiene un plazo de 6 meses para realizar el protesto de cheque e interponer querella con los documentos que sustenten la acción.
Por lo que no debemos de confundir estos plazos amparados en ley de cheque número 2859, de fecha 30 de abril de 1951, en los artículos 28 y 29, pues los primeros dos plazos son para el cambio del cheque, quedando el banco con la obligación de pasado los dos (2) meses o cuatro (4) meses, de pagar el cheque aún cuando se haya presentado el cobro y el último, el de los seis (6) meses para la acción cambiaria o transferencia de obligaciones, en el cual la persona física o Jurídica que emitió el cheque debe limitarse de pagar el cheque, a excepción que el banco lo autorice por escrito.
¿Cuál es la sanción o castigo aplicable para este delito?
La ley 2859 Sobre Cheques sin fondos Castiga hasta con dos años de prisión, así como la devolución del cheque en indemnizaciones por Delito cometido en tu contra, por considerarse según lo establecido en el Artículo No.66 con el castigo de las penas relativas a la estafa, establecidas por el artículo 405 de la Ley.2274, del Código Penal de la República Dominicana.
Si has recibido un cheque y te has dado cuenta que el mismo no tiene fondos, en Grupo Diure S.R.L., te brindamos la asesoría para evaluar tu caso y reclamar los derechos en materia de cheques sin fondos.